Título TÍTULO V
Art. 65
En vigor desde 26 abr 2018
En lo no previsto en el presente título y en los Estatutos Particulares de los Colegios regirán como supletorios la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/03/16/132#art-65