Art. 2
En vigor desde 9 oct 2007
Los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios a los que se refiere el artículo anterior se regirán por las bases de sus respectivas convocatorias, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como en el presente real decreto, en los Estatutos de la Universidad convocante y en las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/10/05/1313#art-2