Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 52
En vigor desde 16 sept 2012
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de controles sobre los productos fitosanitarios y los residuos de plaguicidas, las competencias en materia de controles oficiales en los ámbitos regulados en el presente capítulo, corresponden a los órganos competentes de las comunidades autónomas o de la Administración local, designados al efecto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/09/14/1311#art-52