Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 16 sept 2012
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.1 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, los productores y distribuidores de productos fitosanitarios de uso profesional llevarán un registro de todas las operaciones de entrega a un tercero, a título oneroso o gratuito, que realicen, en el que anotarán los siguientes datos: a) Fecha de la transacción. b) Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de inscripción en el Registro Oficial de Productos fitosanitarios y número o referencia, en su caso, del lote de fabricación). c) Cantidad de producto objeto de la transacción. d) Identificación del suministrador y del comprador (nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF). 2. Asimismo, las entidades y los usuarios profesionales cuyas actividades comprendan la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios llevarán un registro de las operaciones realizadas, tanto de adquisición como de aplicación conforme a los contratos especificados en el artículo 41.2.c) de la Ley, en el que anotarán los siguientes datos: a) Fecha de la operación (adquisición o aplicación). b) Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de inscripción en el Registro Oficial de Productos fitosanitarios y número o referencia, en su caso, del lote de fabricación). c) Cantidad de producto objeto de la operación. d) Identificación del suministrador o de la parte contratante del servicio (nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF). e) En el caso de las aplicaciones, cultivo u objeto del tratamiento realizado. 3. Los datos registrados se mantendrán a disposición del órgano competente durante 5 años. 4. Los registros podrán llevarse por medios electrónicos o tradicionales.
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eli/es/rd/2012/09/14/1311#art-25

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