Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Generalidades
Art. 46
En vigor desde 6 abr 2018
La colaboración con instituciones y centros educativos a que se refiere el artículo 28.5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, en el ámbito de la Guardia Civil, será llevada a cabo por el Director General de la Guardia Civil, en coordinación con la Jefatura de Enseñanza y el Centro Universitario de la Guardia Civil.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/03/16/131#art-46