Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Generalidades

Art. 46

En vigor desde 6 abr 2018
La colaboración con instituciones y centros educativos a que se refiere el artículo 28.5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, en el ámbito de la Guardia Civil, será llevada a cabo por el Director General de la Guardia Civil, en coordinación con la Jefatura de Enseñanza y el Centro Universitario de la Guardia Civil.
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eli/es/rd/2018/03/16/131#art-46

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