Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Generalidades
Art. 45
En vigor desde 16 may 2026
1. En los cursos de capacitación se causará baja por alguno de los siguientes motivos:
a) Necesidades del servicio, de forma excepcional, siempre que sean debidamente motivadas y justificadas.
b) Cese en la situación administrativa de servicio activo.
c) Motivos académicos relacionados con faltas de asistencia que superen ciertos porcentajes, incumplimiento de las normas de régimen interior o bajo rendimiento académico en los términos que se determinen.
d) En los casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo, cuando no le permitan continuar con el normal desarrollo del curso.
e) A petición propia, tras haber sido designado alumno.
f) Pérdida de la condición de guardia civil.
g) Circunstancias excepcionales por enfermedad grave, debidamente justificada y ratificada por los servicios médicos de la Guardia Civil, que le impida, de forma manifiesta, continuar con el normal desarrollo del curso.
h) Dejar de reunir cualquier otra condición expresada en la convocatoria no contemplada en los casos anteriores.
La baja del alumnado por el motivo recogido en la letra c) se acordará, previo expediente sumario con audiencia a la persona interesada, por resolución del director del centro docente.
2. Los que causen baja por los motivos recogidos en las letras a), d) y g), no se le computará la convocatoria como consumida y serán admitidos al siguiente curso que se convoque salvo que solicitaran aplazamiento o renuncia al mismo.
3. Los que causen baja por el motivo recogido en la letra c), en una primera ocasión, no deberán ser nuevamente evaluados ni tendrán que participar en el proceso selectivo que da acceso al curso de capacitación para el ascenso a cabo, para la asistencia al curso siguiente, salvo que mediara alguna circunstancia que lo justifique de acuerdo a la normativa sobre evaluaciones, contabilizándoles como consumida la primera convocatoria y pudiendo repetir el curso por una sola vez.
4. Los que causen baja por los motivos recogidos en las letras b), e), f) y h), serán nuevamente evaluados para ediciones posteriores del mismo curso, si así procede, contabilizándoles como consumida una convocatoria y pudiendo repetir el curso por una sola vez. En el caso del curso de capacitación para ascenso a cabo deberán participar, en el caso de que así lo solicitasen, en los procesos selectivos que se publiquen con los mismos efectos de contabilización de convocatorias.
5. En todo caso, para el cómputo de convocatorias cuando concurran motivos de baja previstos en los apartados 3 y 4, y renuncias a un curso de capacitación para el mismo empleo, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de este Reglamento.
6. En cuanto al resto de actividades de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales y en lo no regulado en los apartados anteriores, la baja se acordará, previo expediente sumario con audiencia a la persona interesada, por resolución de la dirección del centro por las siguientes causas:
a) A petición propia.
b) Por dejar de reunir las condiciones expresadas en la convocatoria.
c) Por falta de rendimiento académico, en los términos que se determinen.
d) Por incumplimiento de las normas de régimen interior del centro que lleven aparejada esa consecuencia.
e) Por falta de asistencia en los términos que se determinen. Cuando las causas estén debidamente justificadas, podrá reservarse plaza al alumno en el siguiente curso o actividad formativa con las limitaciones expresadas en el artículo 44.1.
La dirección del centro podrá acordar la baja del curso o actividad de modo cautelar, a la espera de la resolución definitiva del expediente siempre que la persona afectada se encuentre incursa en alguna causa de las expuestas en el párrafo anterior. En estos supuestos, la resolución del expediente se producirá dentro de los tres días lectivos siguientes.
La baja por alguna de las causas indicadas en los párrafos c), d) y e), cuando la falta de asistencia no sea justificada, conllevará no poder solicitar otras actividades formativas del mismo tipo de enseñanza, perfeccionamiento o altos estudios profesionales, en un plazo de tres años contados desde el momento de formalización de la baja. Esta consecuencia también será aplicable a los supuestos previstos en el párrafo a), salvo que la solicitud de baja sea presentada antes de que trascurran tres días desde el inicio de la actividad formativa, o cuando concurra una razón excepcional debidamente justificada para solicitar la baja.
Se modifica el apartado 6 por el art. único.3 del Real Decreto 392/2026, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10512 Se modifica el apartado 1 por el .3 del Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16197 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/03/16/131#art-45