Libro REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA›Título TÍTULO VI
Art. Disposición final única
En vigor desde 9 nov 2005
Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y ejecución de este reglamento y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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Proeli/es/rd/2005/11/04/1309#disposicion-final-unica