Libro REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVATítulo TÍTULO VI

Art. 100

En vigor desde 9 nov 2005
1. Los reglamentos internos de conducta de las sociedades gestoras o, en su caso, de las sociedades de inversión, así como de los depositarios, deberán arbitrar las medidas necesarias que garanticen que la información derivada de sus respectivas actividades no se encuentra al alcance, directa o indirectamente, del personal de la otra entidad; a tal efecto, preverá la separación física de los recursos humanos y materiales dedicados a la actividad de gestión y depositaría y los instrumentos informáticos que impidan el flujo de la información que pudiese generar conflictos de interés entre los responsables de una y otra actividad. En particular, el reglamento interno deberá prever las siguientes normas de separación: a) La inexistencia de consejeros o administradores comunes. b) La dirección efectiva de la sociedad gestora por personas independientes del depositario. c) Que la sociedad gestora y el depositario tengan domicilios diferentes y separación física de sus centros de actividad. 2. La sociedad gestora y, en su caso, la sociedad de inversión deberán manifestar, en los documentos informativos señalados en el artículo 21 de este reglamento, el tipo exacto de relación que les vincule al depositario, tomando como referencia, en su caso, la enumeración de circunstancias contenidas en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. La sociedad gestora y, en su caso, la sociedad de inversión deberán hacer referencia en el informe semestral y en el informe anual a las operaciones de adquisición o venta de valores o instrumentos financieros en las que el depositario sea vendedor o comprador, respectivamente. 3. En la comisión independiente creada en el seno del consejo de administración o el órgano interno de la sociedad gestora o de la sociedad de inversión, constituidos para verificar el cumplimiento de los requisitos de separación del depositario, no deberá haber una mayoría de miembros con funciones ejecutivas en la entidad. 4. El informe sobre el grado de cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 68.2 de la ley deberá ser elaborado con carácter anual y remitido a la CNMV en el plazo de un mes desde el cierre del ejercicio al que se refiera.
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eli/es/rd/2005/11/04/1309#art-100

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