Libro REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVATítulo TÍTULO V

Art. 91

En vigor desde 9 nov 2005
1. Podrán ser depositarios los bancos, las cajas de ahorros, incluida la Confederación Española de Cajas de Ahorros, las cooperativas de crédito, las sociedades y las agencias de valores, en los términos establecidos en el título V de la ley y en este título. Dichas entidades sólo podrán utilizar la denominación de depositario de IIC en relación con las funciones de depositario respecto de éstas. 2. Quienes ejerzan cargos de administración o dirección en una entidad depositaria deberán reunir los requisitos de idoneidad que establezca su legislación específica. Además, el director general o asimilado del que dependa el área de depositario de IIC deberá contar con conocimientos y experiencia adecuados en materias relacionadas con el mercado de valores.
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eli/es/rd/2005/11/04/1309#art-91

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