Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 46
En vigor desde 8 oct 2011
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que se pueda incurrir, los hechos que constituyan infracciones de las disposiciones de este real decreto serán sancionables de conformidad con lo establecido en el capítulo XIV de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.
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Proeli/es/rd/2011/09/26/1308#art-46