Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 12 nov 2006
1. El establecimiento de tejidos deberá disponer de un procedimiento documentado de recepción que permita verificar que los tejidos y células extraídos en los centros o unidades de obtención cumplen con las exigencias de este real decreto. 2. Los envíos de tejidos y células que no cumplan estas exigencias deben ser rechazados por el establecimiento de tejidos. 3. La recepción de los tejidos y células debe ajustarse a lo dispuesto en los anexos V.2 y VI. 4. El proceso de recepción debe asegurar que no existe riesgo de contaminación con los tejidos y células ya depositados y que estén en fase de procesamiento, preservación o almacenamiento.
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eli/es/rd/2006/11/10/1301#art-18

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