Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 12 nov 2006
1. Los establecimientos de tejidos deberán desarrollar y mantener actualizado un sistema de calidad y de gestión de calidad integrado en las directrices y estrategias del establecimiento de tejidos y que incluya como mínimo la siguiente documentación: a) Manuales de procedimientos operativos de las actividades autorizadas y de los procesos críticos. b) Manuales de formación y referencia. c) Formularios de transmisión de la información. d) Datos relativos al origen y el destino de los grupos celulares o tejidos. e) Información sobre la trazabilidad de las células o tejidos. f) Sistema de detección y comunicación de efectos y reacciones adversos. 2. La documentación referida deberá estar disponible para las inspecciones de la autoridad sanitaria competente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/11/10/1301#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil