Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOSTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

En vigor desde 5 mar 2017
1. Cuando las instalaciones de una fábrica de explosivos quedasen total o parcialmente inutilizadas, la Dirección General de Política Energética y Minas, podrá autorizar su reconstrucción. 2. En el supuesto de que fueran a introducirse modificaciones sustanciales al reconstruir las instalaciones se aplicarán las normas previstas en los casos de dichas modificaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/02/24/130#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil