Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
49 / 209En vigor desde 5 mar 2017
1. Cuando las instalaciones de una fábrica de explosivos quedasen total o parcialmente inutilizadas, la Dirección General de Política Energética y Minas, podrá autorizar su reconstrucción.
2. En el supuesto de que fueran a introducirse modificaciones sustanciales al reconstruir las instalaciones se aplicarán las normas previstas en los casos de dichas modificaciones.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/130#art-30