Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOSTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 138

En vigor desde 5 mar 2017
La Intervención Central de Armas y Explosivos dará cuenta de las autorizaciones expedidas a las Comandancias de las Guardia Civil, donde estén encuadrados los puntos de entrada y salida del territorio nacional del tránsito en cuestión, con el fin de efectuar cuantos controles se consideren oportunos tendentes a garantizar el mantenimiento de la seguridad ciudadana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/02/24/130#art-138

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil