Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 138
157 / 209En vigor desde 5 mar 2017
La Intervención Central de Armas y Explosivos dará cuenta de las autorizaciones expedidas a las Comandancias de las Guardia Civil, donde estén encuadrados los puntos de entrada y salida del territorio nacional del tránsito en cuestión, con el fin de efectuar cuantos controles se consideren oportunos tendentes a garantizar el mantenimiento de la seguridad ciudadana.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/130#art-138