Libro REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORESCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Elementos materiales mínimos

Art. 43

En vigor desde 26 dic 2025
1. El personal del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, o de los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas que tuvieran transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o el de las entidades acreditadas por dichas administraciones , podrá realizar las actividades de control, inspecciones y/o auditorías, a que estuvieran autorizados. En todo caso, se realizará una actividad de control que será previa a la concesión de la autorización de apertura, o cuando se modifique, si el cambio afecta a los terrenos o a los vehículos, o cuando se tenga conocimiento de la apertura de una sección o sucursal o de la variación de alguno de los datos a que se refiere el artículo 24. Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 1, en la redacción dada por el .13 Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-24843 , por Sentencia del TS de 11 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-26608 2. Para efectuar cualquiera de las actividades de control a que se refiere el apartado primero, el personal acreditado tendrá acceso a los locales, terrenos o, en su caso, zonas de enseñanza práctica, a los vehículos y a toda la documentación reglamentaria de la escuela, sección o sucursal, así como la relativa a sus elementos personales y materiales, pudiendo presenciar el desarrollo de las clases cuando lo estimen oportuno y analizar, con la colaboración de los profesores, las fichas de los alumnos. 3. De cada actividad de control se levantará acta, de la que se entregará copia a la escuela, sección o sucursal inspeccionada o auditada. Se declara la nulidad del inciso señalado del .13 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, que modificaba el apartado 1, por Sentencia del TS de 11 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-26608 Se modifica por el .13 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-24843 Se modifica por el .40 del Real Decreto 369/2010, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5038 Su anterior numeración era .

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eli/es/rd/2003/10/17/1295#art-43

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