Libro REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Elementos materiales mínimos
Art. 43
63 / 97En vigor desde 26 dic 2025
1. El personal del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, o de los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas que tuvieran transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o el de las entidades acreditadas por dichas administraciones , podrá realizar las actividades de control, inspecciones y/o auditorías, a que estuvieran autorizados.
En todo caso, se realizará una actividad de control que será previa a la concesión de la autorización de apertura, o cuando se modifique, si el cambio afecta a los terrenos o a los vehículos, o cuando se tenga conocimiento de la apertura de una sección o sucursal o de la variación de alguno de los datos a que se refiere el artículo 24.
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 1, en la redacción dada por el .13 Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-24843 , por Sentencia del TS de 11 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-26608
2. Para efectuar cualquiera de las actividades de control a que se refiere el apartado primero, el personal acreditado tendrá acceso a los locales, terrenos o, en su caso, zonas de enseñanza práctica, a los vehículos y a toda la documentación reglamentaria de la escuela, sección o sucursal, así como la relativa a sus elementos personales y materiales, pudiendo presenciar el desarrollo de las clases cuando lo estimen oportuno y analizar, con la colaboración de los profesores, las fichas de los alumnos.
3. De cada actividad de control se levantará acta, de la que se entregará copia a la escuela, sección o sucursal inspeccionada o auditada.
Se declara la nulidad del inciso señalado del .13 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, que modificaba el apartado 1, por Sentencia del TS de 11 de diciembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-26608 Se modifica por el .13 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-24843 Se modifica por el .40 del Real Decreto 369/2010, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5038 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/17/1295#art-43