Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 27 jul 1999
Con el fin de favorecer la rápida introducción del servicio de radiodifusión sonora digital terrenal, en los concursos que se convoquen para la adjudicación de concesiones para la explotación del servicio, mediante el empleo de bloques de frecuencias o programas, se valorará la utilización de infraestructuras ya existentes y, particularmente, el uso compartido de los emplazamientos y de los sistemas de antenas de emisión.
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eli/es/rd/1999/07/23/1287#disposicion-adicional-tercera

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