Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 24 oct 2010
El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa tiene como funciones las siguientes:
a) La adquisición por compra o por cualquier otro medio admitido en derecho de bienes inmuebles y derechos reales, destinados a la infraestructura y uso por las Fuerzas Armadas, así como de bienes muebles, armamento y material para su uso por aquellas.
b) La enajenación a título oneroso de bienes inmuebles que sean desafectados por el Ministerio de Defensa y puestos a su disposición, ajustándose tales enajenaciones a lo previsto en el artículo 71.cinco de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y a las disposiciones de este estatuto.
c) La enajenación a título oneroso de las viviendas militares que resulten enajenables de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26/1999, de 9 de julio, y en este estatuto.
d) La gestión, explotación, utilización y la enajenación a título oneroso, tanto en el ámbito interno como en el extranjero de los bienes muebles, armamento, material y equipamiento destinados a la Defensa que no siendo de utilidad para el Departamento se pongan a su disposición para el cumplimiento de sus fines.
e) Coadyuvar, con la gestión de los bienes inmuebles que sean puestos a su disposición, al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor y, en particular, de la política de vivienda, en colaboración con las administraciones competentes. A tal efecto, podrá suscribir con dichas administraciones convenios, protocolos o acuerdos tendentes a favorecer la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda.
f) Reconocer y abonar las compensaciones económicas previstas en la Ley 26/1999, de 9 de julio.
g) Adjudicar viviendas en régimen de arrendamiento especial al personal militar.
h) Conceder ayudas para la adquisición de viviendas por el personal militar.
i) Mantener, conservar y gestionar las viviendas militares y demás bienes inmuebles que se integran en su patrimonio.
j) Promover y apoyar la constitución de cooperativas que ejecuten programas de construcción de viviendas en propiedad para el personal militar.
k) La aplicación de medidas que faciliten el ejercicio del derecho de uso vitalicio de las viviendas militares en los términos previstos en la Ley 26/1999, de 9 de julio.
l) Desarrollar las directrices del Ministerio de Defensa en materia de patrimonio, contribuyendo a la realización de los planes de infraestructura de las Fuerzas Armadas, mediante la ejecución de programas y proyectos de inversión, incluidos aquellos destinados a la mejora de las condiciones de vida del personal militar, en materia de alojamientos, dentro del marco del proceso de profesionalización y modernización de las Fuerzas Armadas.
m) La colaboración con las Corporaciones locales y con las Comunidades Autónomas o sus organismos públicos en el planeamiento urbanístico y su coordinación con los planes de infraestructura de las Fuerzas Armadas, pudiendo, en su caso, proponer modificaciones a los planes urbanísticos, y redactar planes parciales, especiales y estudios de detalle, así como la realización de obras de conservación, reparación, urbanización y cualesquiera otras actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.
n) La contribución con informes técnicos a la elaboración y realización de los planes de infraestructura de las Fuerzas Armadas.
o) La utilización y explotación económica y comercial de los bienes afectados al dominio público en los casos contemplados en el artículo 49 de este estatuto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/10/15/1286#art-7