Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 24 oct 2010
1. El personal al servicio del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa será funcionario, civil o militar, o personal laboral, en los mismos términos que los establecidos para la Administración General del Estado y con respeto a las peculiaridades de sus respectivos regímenes jurídicos que sean de aplicación.
2. El organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa propondrá a los órganos competentes, a través del Ministerio de Defensa, las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral.
3. En todo caso corresponderán en exclusiva al personal funcionario, civil o militar, los puestos cuyas funciones impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
4. La provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal funcionario, civil o militar, y, en su caso, del personal laboral, se llevará a cabo en los términos previstos para la Administración General del Estado con respeto a las peculiaridades de los regímenes jurídicos que sean de aplicación en función de los tipos de personal a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
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Proeli/es/rd/2010/10/15/1286#art-6