Título TÍTULO VIII
Art. 60
En vigor desde 24 oct 2010
1. La percepción de compensación económica para atender a las necesidades de vivienda originadas por cambio de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica, el uso de viviendas militares en régimen de arrendamiento especial, la obtención de ayudas para el acceso a la propiedad de vivienda, la ocupación de pabellones de cargo y la adquisición de vivienda enajenada por el Ministerio de Defensa por los procedimientos de adjudicación directa o concurso, tendrán el régimen de incompatibilidades que se establece en los apartados siguientes.
2. El titular de una vivienda militar o pabellón de cargo no podrá percibir compensación económica durante el tiempo que la esté ocupando.
3. No se podrá ser titular de dos viviendas militares. Asimismo, durante el tiempo que se esté ocupando un pabellón de cargo, a su titular no se le podrá adjudicar una vivienda militar.
4. En ningún caso se podrá adquirir más de una vivienda enajenada por el Ministerio de Defensa o sus organismos por el procedimiento de concurso o adjudicación directa o por cooperativa que la hubiere construido en terrenos enajenados por los extintos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas o Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
5. Quienes adquieran una vivienda por el procedimiento de concurso o adjudicación directa, o como beneficiarios de cooperativa que la hubiera construido en terrenos enajenados por los extintos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas o Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, no podrán acceder a la percepción de compensación económica, ni al uso de viviendas militares en régimen de arrendamiento especial, ni a la obtención de ayudas para el acceso a la propiedad de vivienda, ni a cualquier otra ayuda del Ministerio de Defensa o sus organismos para la adquisición de vivienda.
6. Quienes perciban cualquier clase de subvención o ayuda, otorgada por el Ministerio de Defensa o sus organismos para la adquisición de vivienda, no podrán acceder a otra de la misma naturaleza, ni a la percepción de compensación económica, ni al uso de viviendas militares en régimen de arrendamiento especial, ni a la obtención de ayudas para el acceso a la propiedad de vivienda, ni a la adquisición de vivienda por el procedimiento de concurso o adjudicación directa.
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Proeli/es/rd/2010/10/15/1286#art-60