Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 56
En vigor desde 24 oct 2010
1. El Ministerio de Defensa facilitará al militar de carrera de las Fuerzas Armadas, que se encuentre en situación de servicio activo o en la de reserva con destino, cuando cambie destino que suponga cambio de localidad o área geográfica y de residencia habitual respecto de la del primer o anterior destino, la compensación económica que se fije según lo establecido en este capítulo.
Al militar de complemento y al militar profesional de tropa y marinería que mantiene una relación de servicios de carácter temporal, también se le facilitará compensación económica una vez cumplidos tres años de tiempo de servicios, cuando se den las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
2. El militar que tenga reconocido el derecho a compensación económica y quede en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino por haber cesado en el que tenía podrá continuar percibiéndola hasta completar el plazo máximo de 36 meses fijado en el artículo siguiente. Si el nuevo destino que se le asigne está en la misma localidad o área geográfica, el tiempo que haya percibido compensación económica le será computado a efectos del citado plazo máximo.
3. El militar que haya perdido el derecho a percibir compensación económica por haber pasado a la situación de suspensión de empleo, si la sanción disciplinaria extraordinaria de suspensión de empleo ejecutada fuere posteriormente revocada con carácter definitivo en vía administrativa o jurisdiccional, será repuesto en su derecho cuando cese en dicha situación y percibirá la compensación económica que le hubiere correspondido, según el plazo máximo fijado.
De igual forma se actuará respecto al militar que haya pasado a la situación de suspensión de funciones, en el caso de sobreseimiento del procedimiento, sentencia absolutoria o terminación del expediente gubernativo sin declaración de responsabilidad.
En los casos de pérdida del derecho a percibir compensación económica por haber pasado a la situación de suspensión de empleo o de suspensión de funciones en los que la sanción correspondiente se confirme de forma definitiva y ésta no conlleve la pérdida de destino, el militar será repuesto en su derecho desde el momento en que, cumplida la sanción, se reincorpore a dicho destino.
4. El militar que haya perdido el derecho a percibir compensación económica por haber pasado a la situación de servicios especiales por haber sido designado como candidato a elecciones para órganos representativos públicos en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o haber resultado elegido en las mismas, y se reincorpore a su destino en el plazo de 6 meses será repuesto en su derecho desde el momento de dicha reincorporación.
5. El militar que haya perdido el derecho a percibir compensación económica por haber pasado a la situación de excedencia voluntaria en virtud del artículo 110.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y que procedente de dicha situación se incorpore a un destino en la misma localidad o área geográfica que la del último destino obtenido en situación de servicio activo, será repuesto en su derecho desde el momento de dicha incorporación, si bien el tiempo que haya percibido compensación económica en la citada localidad o área geográfica le será computado a los efectos del plazo máximo fijado.
6. El militar procedente de las situaciones de reserva y, sin perjuicio de lo establecido en los tres apartados anteriores, de las de excedencia voluntaria, suspensión de empleo o suspensión de funciones al que se le asigne un destino podrá percibir compensación económica únicamente si la localidad o área geográfica de éste es distinta de la del último destino que haya tenido en situación de servicio activo o de reserva.
Igual tratamiento tendrá el militar al que se le asigne un destino procedente de la situación de servicios especiales, salvo que se encontrase en dicha situación por haber sido autorizado por el Ministro de Defensa a participar en el desarrollo de programas específicos de interés para la defensa en organismos, entidades o empresas ajenos al Ministerio de Defensa. En tal caso podrá percibir compensación económica si la localidad o área geográfica en que se encontraba en situación de servicios especiales es distinta de la del destino asignado.
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Proeli/es/rd/2010/10/15/1286#art-56