Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 24 oct 2010
1. El Instituto, para su funcionamiento y administración, contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General, dependientes del Director Gerente: a) Secretaría General. b) Subdirección General de Gestión. c) Subdirección General Económico-Financiera. d) Subdirección General Técnica y de Enajenación. 2. Corresponde a la Secretaría General: a) Gestionar el régimen interior, la seguridad, el registro, el archivo y los servicios generales, así como la planificación general. b) La administración del personal, la tramitación y gestión de sus asuntos, la elaboración y propuesta de la nómina, las relaciones con otras unidades y órganos de representación competentes en la materia, así como la gestión y promoción de los programas de formación del Instituto. c) Mantener las oportunas relaciones con las Delegaciones de Defensa, a fin de coordinar el funcionamiento de las áreas de gestión patrimonial. d) Dirigir los servicios de información administrativa y atención al ciudadano del organismo de acuerdo con la normativa vigente, así como la gestión de las Tecnologías de Información y Comunicación. e) Las relaciones con otros órganos de otras Administraciones Públicas, en materia de su competencia. f) Llevar el inventario del mobiliario y demás efectos de uso por las distintas unidades del Instituto. 3. Corresponde a la Subdirección General de Gestión: a) Desarrollar las actividades relativas a la utilización y explotación económica y comercial de los bienes afectados al dominio público cuyas características, situación y régimen de utilización hagan posible este tipo de utilización adicional, en los términos que se le encomienden por el Ministerio de Defensa. b) La administración, aprovechamiento y explotación de los bienes y derechos patrimoniales según lo dispuesto en el título IV, capítulo II. c) Estudiar y elaborar los convenios en materia de su competencia. d) Gestionar los asuntos relacionados con la asignación de las viviendas militares en régimen de arrendamiento especial y los locales comerciales arrendados. e) Tramitar los expedientes de subrogación de los contratos sobre viviendas militares, los que afecten a los realojos por razones humanitarias y los de reducción de cánones. f) La gestión del régimen de ocupación de los pabellones de cargo. g) Elaborar y ejecutar los programas de obras en las viviendas militares, pabellones de cargo, locales comerciales y demás inmuebles, así como los necesarios para su mantenimiento, conservación y reposición. h) Gestionar todos los asuntos relacionados con las comunidades de propietarios en las que el Instituto forme parte. i) Tramitar los asuntos relacionados con la asignación a los beneficiarios de la compensación económica, así como realizar las actividades de gestión necesarias para otorgar ayudas y subvenciones para el acceso a la propiedad de vivienda. 4. Corresponde a la Subdirección General Económico-Financiera: a) Gestionar los ingresos y gastos, realizar cobros y pagos y gestionar la tesorería y, en general, todos los asuntos económicos que afectan al organismo. b) Preparar y elaborar el escenario presupuestario plurianual, el anteproyecto de presupuestos y realizar la gestión contable. c) Tramitar y gestionar los expedientes de contratación. d) Tramitar los expedientes de adquisición de armamento, material y equipamiento para su uso por las Fuerzas Armadas. e) Elaborar la cuenta anual. f) Coordinar el plan de financiación anual. 5. Corresponde a la Subdirección General Técnica y de Enajenación: a) Formar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles y derechos constituidos sobre los mismos. b) Estudiar y elaborar los convenios en materia de su competencia. c) Realizar las actividades necesarias para, la identificación y depuración física de los bienes inmuebles incluyendo, en caso necesario, el deslinde, el levantamiento de planos y su inscripción registral. d) El estudio y análisis urbanísticos así como las actuaciones referentes a la instrucción y modificación de las figuras de planeamiento urbanístico que puedan concernir a los bienes inmuebles así como, en su caso, a los bienes afectados al Ministerio de Defensa a solicitud de la Dirección General de Infraestructura. e) La realización de los informes técnicos de los instrumentos de planificación territorial y urbanística, en desarrollo de la legislación aplicable en materia del suelo, así como los que le sean requeridos en materia de propiedades del Ministerio de Defensa. f) La redacción de cualquiera de los instrumentos de planeamiento urbanístico que se precisen en relación con los inmuebles. g) La elaboración de las hojas de aprecio para la fijación del justiprecio en los expedientes de expropiación o reversión y, en este último caso, propuesta de nombramiento del técnico que haya de asistir como vocal a los jurados provinciales de expropiación. h) La tasación de los bienes inmuebles incluso, en su caso, de los bienes afectados al Ministerio de Defensa a solicitud de la Dirección General de Infraestructura, salvo en los casos previstos en la disposición adicional segunda Ley 26/1999, de 9 de julio. i) La redacción de proyectos y las direcciones de obra de todo tipo relacionadas con la urbanización o la edificación de los inmuebles. j) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y presupuestos relacionados con las funciones urbanísticas para su aprobación por el Director-Gerente. k) Preparar, tramitar y ejecutar los expedientes de enajenación de viviendas militares y demás inmuebles o derechos constituidos sobre estos. l) Tramitar los expedientes de enajenación, tanto en el ámbito interno como en el extranjero, de los bienes muebles pertenecientes al patrimonio de Defensa que se pongan a su disposición para el cumplimiento de sus fines. 6. El Director Gerente del Instituto podrá contar con una unidad de apoyo, con el nivel orgánico que se establezca en la relación de puestos de trabajo. 7. El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa contará con una Asesoría Jurídica y una Intervención Delegada, con el nivel orgánico que se establezca para cada una en la correspondiente relación de puestos de trabajo: a) La Asesoría Jurídica dependerá directamente del Director Gerente, con el nivel orgánico que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de la dependencia funcional de la Asesoría Jurídica General del Departamento. b) La Intervención Delegada ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública en los términos previstos por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre; el ejercicio de la notaría militar, en la forma y condiciones establecidas en las leyes y el asesoramiento económico-fiscal. Dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención General de la Defensa.
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eli/es/rd/2010/10/15/1286#art-16

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