Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 24 oct 2010
1. El Director Gerente, con rango de Subdirector General, será nombrado y separado conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, asumiendo la dirección y gestión del Instituto.
2. En particular, le corresponde:
a) Ostentar la representación del Instituto y ejercer la dirección de personal y de los servicios y actividades del mismo, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan, de acuerdo con la legislación vigente, a otras Administraciones Públicas y organismos.
b) Aprobar gastos y ordenar pagos, previa consignación presupuestaria para este fin, efectuar toda clase de cobros e ingresos del Instituto y actuar como órgano de contratación de acuerdo con el artículo 291.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
c) Elaborar y elevar al Consejo Rector, para su conocimiento, el escenario presupuestario plurianual, el anteproyecto de presupuestos, el plan general anual de actuación, con el programa de inversiones del Instituto, las operaciones de crédito y las demás de endeudamiento del Instituto, las propuestas para la determinación del canon arrendaticio de uso o, en su caso, de las tasas correspondientes a todas las viviendas militares y plazas de aparcamiento y de la cuantía de la compensación económica.
d) Aprobar y rendir las cuentas anuales en los términos señalados por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, autorizar las operaciones de crédito y las demás de endeudamiento del Instituto e iniciar los expedientes de modificación presupuestaria que se prevén en el artículo 5.5.b).
e) Aprobar las tasaciones de los bienes inmuebles y acordar la enajenación de los bienes muebles e inmuebles, a excepción de lo dispuesto en el artículo 32.3.
f) Celebrar los contratos de adquisición de bienes inmuebles y de adquisición o suministro de bienes muebles, armamento, material y equipamiento para uso de las Fuerzas Armadas, previa aprobación por el Consejo Rector.
g) Desarrollar y ejecutar el Plan Director anual elaborado por la Subsecretaría en materia de viviendas militares, y medidas de apoyo a la movilidad, así como convocar y conceder las ayudas para el acceso a la propiedad de la vivienda y reconocer el derecho a percibir compensación económica.
h) Presentar al Consejo Rector las propuestas para la determinación del canon arrendaticio de uso o, en su caso, de las tasas correspondientes a todas las viviendas militares y plazas de aparcamiento y de la cuantía de la compensación económica prevista en la Ley 26/1999, de 9 de julio.
i) Acordar la revisión de oficio, respecto de los actos dictados por los órganos de él dependientes, resolver los expedientes de responsabilidad patrimonial del Instituto y las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales.
j) Celebrar convenios de colaboración en el ámbito de su competencia y ejecutar las encomiendas que se encarguen al organismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.
k) Determinar y, en su caso, adjudicar las viviendas militares que, se ofertarán en las diferentes localidades en régimen de arrendamiento especial, así como los locales comerciales, y fijar el importe de sus alquileres, en la forma prevista reglamentariamente y autorizar la ejecución de obras e inspeccionar el estado de conservación y uso que se hace de las viviendas, locales comerciales y demás inmuebles.
l) Incoar y resolver los procedimientos de recuperación posesoria, y de desahucio respecto de los contratos suscritos por los usuarios de vivienda militar, por las causas contempladas en este estatuto, determinar los destinos señalados el artículo 29.1.b) y autorizar el realojo y declarar el derecho a indemnización que se establecen en el artículo 22.3.
m) Proponer a las Corporaciones locales y a las Comunidades Autónomas las modificaciones de los instrumentos de planificación territorial y urbanística, para una mejor administración de los bienes inmuebles afectados al Ministerio de Defensa y coordinación con los planes de infraestructura de las Fuerzas Armadas.
n) Autorizar la permuta de bienes inmuebles, salvo en los casos previstos en el artículo 45.2, así como la explotación de los bienes y derechos patrimoniales contemplados en el artículo 47.
o) En general, ejercer todas aquellas funciones o competencias que se le atribuyan por una norma legal o reglamentaria, así como conocer, resolver y ejecutar cuantos asuntos no estén atribuidos expresamente al Consejo Rector y afecten al buen gobierno y administración del Instituto.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad el Director Gerente será suplido por los Subdirectores Generales de él dependientes, siguiendo el orden en que se citan en el artículo 16.1.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/10/15/1286#art-15