Título TÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 30 mar 2013
7.1 Manipulaciones permitidas:
7.1.1 (Derogado)
7.1.2 (Derogado)
7.1.3 (Derogado)
7.1.4 El tratamiento de los granos y semillas por vapor u otros procedimientos físicos autorizados.
7.2 Prohibiciones específicas:
7.2.1 Queda prohibido el uso del arco voltaico en el tratamiento de las harinas de panificación. Las harinas no deben contener más de 2 ppm de óxido nitroso.
7.2.2 (Derogado)
7.2.3 (Derogado)
Se derogan los apartados 1.1 a 1.3 y 2.2 y 2.3 por el art. 32 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1286#art-7