Título TÍTULO VIII
Art. 19
En vigor desde 26 jul 1984
En los controles analíticos que hayan de efectuarse sobre productos regulados por la presente Reglamentación se utilizarán los métodos de análisis de cereales y derivados, aprobados por Orden de la Presidencia del Gobierno de 31 de enero de 1977 («Boletín Oficial del Estado», de 19 de julio y siguientes).
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1286#art-19