Art. 19
Título TÍTULO VIII

Art. 19

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En vigor desde 26 jul 1984
En los controles analíticos que hayan de efectuarse sobre productos regulados por la presente Reglamentación se utilizarán los métodos de análisis de cereales y derivados, aprobados por Orden de la Presidencia del Gobierno de 31 de enero de 1977 («Boletín Oficial del Estado», de 19 de julio y siguientes).
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eli/es/rd/1984/05/23/1286#art-19