Título TÍTULO V

Art. 13

En vigor desde 30 mar 2013
13.1 La información del etiquetado de los envases de los productos sujetos a esta Reglamentación que vayan destinados al consumidor final o a restaurantes, hospitales y otros establecimientos y colectividades similares, constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones: 13.1.1 Denominación del producto. Serán las definiciones y denominaciones especificas de la presente Reglamentación Técnico-Sanitaria contempladas en el artículo segundo. 13.1.2 a 13.1.7 (Derogados) 13.2 (Derogado) 13.3 En la información del etiquetado de los envases de los productos, sujetos a esta Reglamentación, que vayan destinados a otras industrias, constará obligatoriamente el grado de extracción de la harina en su caso y las especificaciones indicadas en los puntos 13.1.1 al 13.1.7, excepto el punto 13.1.4 y el segundo párrafo del punto 13.1.6. Cuando la harina destinada a la panificación de pan común no cumpla lo dispuesto en el punto 11.2.8 deberán consignarse en la etiqueta la leyenda W < 80 y P/L > 1'5, o ambas, según los casos, siendo obligatorio, entonces, indicar los valores de W y P/L correspondientes, bien en la etiqueta o en los documentos que acompañen al pedido. 13.4 Los productos vendidos a granel con destino al consumo industrial deberán hacer constar en la documentación adjunta al envió lo dispuesto en el punto 13.3. 13.5 (Derogado) Se deroga excepto los apartados 1.1, 3 y 4 por el art. 32 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/05/23/1286#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil