Título TÍTULO V
Art. 13
En vigor desde 30 mar 2013
13.1 La información del etiquetado de los envases de los productos sujetos a esta Reglamentación que vayan destinados al consumidor final o a restaurantes, hospitales y otros establecimientos y colectividades similares, constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones:
13.1.1 Denominación del producto.
Serán las definiciones y denominaciones especificas de la presente Reglamentación Técnico-Sanitaria contempladas en el artículo segundo.
13.1.2 a 13.1.7 (Derogados)
13.2 (Derogado)
13.3 En la información del etiquetado de los envases de los productos, sujetos a esta Reglamentación, que vayan destinados a otras industrias, constará obligatoriamente el grado de extracción de la harina en su caso y las especificaciones indicadas en los puntos 13.1.1 al 13.1.7, excepto el punto 13.1.4 y el segundo párrafo del punto 13.1.6.
Cuando la harina destinada a la panificación de pan común no cumpla lo dispuesto en el punto 11.2.8 deberán consignarse en la etiqueta la leyenda W < 80 y P/L > 1'5, o ambas, según los casos, siendo obligatorio, entonces, indicar los valores de W y P/L correspondientes, bien en la etiqueta o en los documentos que acompañen al pedido.
13.4 Los productos vendidos a granel con destino al consumo industrial deberán hacer constar en la documentación adjunta al envió lo dispuesto en el punto 13.3.
13.5 (Derogado)
Se deroga excepto los apartados 1.1, 3 y 4 por el art. 32 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1286#art-13