Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 76

En vigor desde 22 dic 2002
El plazo de caducidad se contará a partir del día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la sanción. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos los plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.
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eli/es/rd/2002/12/05/1281#art-76

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