Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 56

En vigor desde 18 mar 2018
1. Los órganos competentes para efectuar los nombramientos a que se refiere el presente capítulo lo son asimismo para su revocación. 2. El órgano que efectúe dichos nombramientos o revocaciones efectuará la anotación correspondiente en el Registro integrado al que hace referencia el artículo 23 del presente real decreto.
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eli/es/rd/2018/03/16/128#art-56

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