Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 54
En vigor desde 18 mar 2018
La provisión del puesto de forma definitiva, la reincorporación del titular en los supuestos contemplados en este capítulo, o el nombramiento provisional, en comisión de servicios o acumulación, en el caso de que el puesto se estuviera desempeñando por funcionario accidental o interino, determinará, automáticamente, el cese de quien viniera desempeñándolo.
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Proeli/es/rd/2018/03/16/128#art-54