Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 48
En vigor desde 18 mar 2018
1. Con independencia de la provisión de puestos de trabajo por concurso y libre designación y de la asignación de puestos mediante nombramientos de primer destino, las Comunidades Autónomas podrán efectuar la cobertura de los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante los siguientes tipos de nombramiento:
a) Nombramientos provisionales.
b) Comisiones de servicios.
c) Acumulaciones.
d) Nombramientos accidentales.
e) Nombramientos interinos.
f) Comisiones circunstanciales.
2. La cobertura de un puesto mediante nombramiento provisional, comisión de servicios y acumulación, implicará el cese automático, en su caso, del funcionario interino o accidental, que lo estuviera desempeñando.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/03/16/128#art-48