Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 48

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En vigor desde 18 mar 2018
1. Con independencia de la provisión de puestos de trabajo por concurso y libre designación y de la asignación de puestos mediante nombramientos de primer destino, las Comunidades Autónomas podrán efectuar la cobertura de los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante los siguientes tipos de nombramiento: a) Nombramientos provisionales. b) Comisiones de servicios. c) Acumulaciones. d) Nombramientos accidentales. e) Nombramientos interinos. f) Comisiones circunstanciales. 2. La cobertura de un puesto mediante nombramiento provisional, comisión de servicios y acumulación, implicará el cese automático, en su caso, del funcionario interino o accidental, que lo estuviera desempeñando.
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