Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
En vigor desde 18 mar 2018
1. La provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se efectuará mediante concursos ordinarios de méritos, convocados con carácter anual por los Presidentes de las Corporaciones Locales y publicados simultáneamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con arreglo a las previsiones contenidas en este real decreto.
2. Con carácter subsidiario, el Ministerio de Hacienda y Función Pública convocará, con igual periodicidad, concurso unitario en cada subescala y/o categoría para la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
3. La duración de los procedimientos de provisión no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación conjunta en el «Boletín Oficial del Estado» de las respectivas convocatorias.
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Proeli/es/rd/2018/03/16/128#art-29