Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 18 mar 2018
1. Corresponde a los Secretarios de categoría superior el desempeño de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 8.1.a) de este real decreto.
2. Corresponde a los Secretarios de categoría de entrada el desempeño de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 8.1.b) de este real decreto.
3. Corresponde a los Secretarios-Interventores el desempeño de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 8.1c) de este real decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/03/16/128#art-24