Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 34
En vigor desde 2 jul 1978
Las subvenciones para los trabajos contemplados en el artículo anterior se harán preferentemente en semillas y plantas, a fin de garantizar al máximo los orígenes y la calidad, y tendrán el carácter de entrega a cuenta de la subvención concedida, valorando las plantas y semillas a los precios determinados al efecto por el Ministerio de Agricultura, que no serán nunca inferiores al coste total de producción de las semillas y plantas.
Redactado conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. Ref. BOE-A-1978-20755
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/05/02/1279#art-34