Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 33
En vigor desde 2 jul 1978
La concesión de subvenciones y créditos en los trabajos a que se refiere el apartado 1 del artículo de este Reglamento, se ajustará al siguiente orden de preferencia.
a) Restauración de zonas siniestradas.
b) Atención a planes plurianuales aprobados.
c) Plantaciones y siembras aprovechables a turno corto.
d) Plantaciones con especies de maderas nobles.
e) Repoblaciones con especies, variedades o clones que tengan unas características productivas superiores a las de la masa forestal preexistente.
No obstante, si por causa razonada fuera necesario introducir alguna modificación en la anterior escala de preferencia, el Ministerio de Agricultura podrá hacerlo mediante Orden ministerial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/05/02/1279#art-33