Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Órganos complementarios

Art. 26

En vigor desde 24 sept 2011
1. El Comité de la Farmacopea y el Formulario Nacional es el órgano colegiado de la Agencia que tiene por objeto promover y supervisar los trabajos desarrollados por la Farmacopea y el Formulario Nacional. 2. Son funciones del Comité de la Farmacopea y el Formulario Nacional: a) Informar, con carácter preceptivo y no vinculante, las sucesivas ediciones de la Real Farmacopea Española y del Formulario Nacional, así como sus adiciones y correcciones, y proponer las fechas de su entrada en vigor. b) Aprobar la propuesta de listado de nuevas monografías y otros textos a incluir en la Real Farmacopea Española y el Formulario Nacional. c) Establecer las prioridades en la elaboración de las nuevas monografías o la revisión de las antiguas. d) Asesorar a la Delegación Española en la Comisión de la Farmacopea Europea. e) Velar por que la elaboración de las monografías de la Real Farmacopea Española y del Formulario Nacional responda a los criterios de transparencia informativa, calidad, objetividad y rapidez, así como que tenga en consideración lo establecido en otras Farmacopeas o Formularios internacionales con vistas a una armonización internacional. f) Recabar la colaboración eventual de asesores con conocimientos destacados en materias específicas. g) Proponer al Director de la Agencia la realización de estudios e investigaciones que estime necesarios para el mejor cumplimiento de la finalidad de la Farmacopea y del Formulario Nacional. 3. Los informes emitidos por el Comité de la Farmacopea y el Formulario Nacional serán preceptivos en los supuestos en que así se establezca, pero en ningún caso tendrán carácter vinculante. 4. El Comité de la Farmacopea y el Formulario Nacional estará compuesto por los siguientes miembros: a) Cinco vocales por razón de su cargo: 1.º El Director de la Agencia. 2.º El Jefe del Departamento de Medicamentos de Uso Humano 3.º El Jefe del Departamento de Inspección y Control de Medicamentos 4.º El Jefe del Departamento de Medicamentos Veterinarios. 5.º El Director del Instituto Nacional de Toxicología. b) Ocho vocales nombrados por el titular del Departamento de Sanidad, Política Social e Igualdad, por un periodo de cuatro años, a propuesta del Consejo Rector en representación de los siguientes colectivos o instituciones: 1.º Un académico de la Real Academia de Farmacia. 2.º El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos o persona en quien delegue. 3.º El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios o persona en quien delegue. 4.º El Presidente del Consejo General de Médicos o persona en quien delegue. 5.º Un Oficial General Farmacéutico de la Inspección General de Sanidad del Ministerio de Defensa. 6.º Un vocal procedente de las organizaciones privadas representantes de los laboratorios farmacéuticos. 7.º Un vocal procedente de las organizaciones privadas representantes de la industria elaboradora de materias primas farmacéuticas. 8.º Un vocal representante de las organizaciones privadas del ámbito profesional de la industria elaboradora de medicamentos veterinarios. En los tres últimos casos, los máximos responsables de la organización privada más representativa en cada ámbito propondrán el nombramiento de los vocales en cuestión. c) Seis vocales de libre designación, seleccionados entre profesionales y expertos con conocimientos ampliamente reconocidos en materia de farmacopea y control de calidad de medicamentos, designados por el Consejo Rector de la Agencia, por un periodo de cuatro años, a propuesta del Director de la Agencia. 5. El Presidente y el Vicepresidente del Comité de la Farmacopea y el Formulario Nacional serán designados por el Consejo Rector de la Agencia de entre los seis vocales designados a propuesta del Director de la Agencia. Actuará como Secretario de la Comisión y de los Comités, con voz, pero sin voto, el responsable de la Unidad de Farmacopea y Formulario Nacional de la Agencia.
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eli/es/rd/2011/09/16/1275#art-26

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