Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Órganos complementarios

Art. 23

En vigor desde 2 ene 2021
(Suprimido). Téngase en cuenta que queda suprimido este artículo por la disposición final 1.5 del Real Decreto 957/2020, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14960#df , desde el 2 de enero de 2021, según establece su disposición final 6. Redacción anterior: "1. El Comité de Coordinación de Estudios Posautorización es un órgano de coordinación, cuyo objetivo la armonización y coordinación de criterios y exigencias en materia de estudios posautorización para la Agencia y las Comunidades Autónomas. 2. Son funciones del Comité de Coordinación de Estudios Posautorización: a) Establecer las pautas y los procedimientos para la armonización de las actuaciones en materia de estudios posautorización de medicamentos. b) Establecer procedimientos simplificados para estudios promovidos por las administraciones sanitarias o financiados con fondos públicos, al objeto de facilitar su realización. c) Asesorar a las diferentes administraciones sobre estudios posautorización cuando así lo requieran. 3. El Comité de Coordinación de Estudios Posautorización estará compuesto por los siguientes miembros: a) Dos vocales por razón de su cargo: 1. El Jefe de Departamento de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia. 2. El Jefe de la División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia del Departamento de Medicamentos de Uso Humano. b) Diecisiete vocales representando cada uno a un órgano competente en materia de estudios Posautorización de las comunidades autónomas, designado oficialmente por dicho órgano. c) Un vocal representando a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior. 4. El Presidente y el Vicepresidente del Comité de Coordinación de Estudios Posautorización serán elegidos, por sus miembros, de entre los representantes de las comunidades autónomas y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Actuará como Secretario del Comité de Coordinación de Estudios Posautorización el Jefe de la División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia del Departamento de Medicamentos de Uso Humano." Se suprime, con efectos de 2 de enero de 2021, por la disposición final 1.5 del Real Decreto 957/2020, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14960#df Se modifican los apartado 3 y 4 por la disposición final 2.3 del Real Decreto 577/2013, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2013-8191 .

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eli/es/rd/2011/09/16/1275#art-23

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