Art. Disposición final primera
En vigor desde 13 oct 2018
El artículo 1 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
2.º La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.
3.º La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.
4.º La Dirección General para África.
5.º La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.
6.º La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.
2.º La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
3.º La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.
C) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.
2.º La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.
D) La Secretaría de Estado de la España Global, de la que depende el siguiente órgano directivo:
1.º La Oficina de la España Global, con rango de Dirección General.
E) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General del Servicio Exterior.
3.º La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
4.º La Dirección General de Comunicación e Información Diplomática.
5.º El Introductor de Embajadores, con consideración y tratamiento de Director General y con rango de Embajador.
2. Quedan suprimidas la Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico; la Dirección General para Europa y la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.»
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Proeli/es/rd/2018/10/11/1271#disposicion-final-primera