Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

31 / 36
En vigor desde 13 oct 2018
El artículo 1 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, queda redactado del siguiente modo: «Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad. 2.º La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos. 3.º La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo. 4.º La Dirección General para África. 5.º La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico. 6.º La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea. 2.º La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias. 3.º La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa. C) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible. 2.º La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe. D) La Secretaría de Estado de la España Global, de la que depende el siguiente órgano directivo: 1.º La Oficina de la España Global, con rango de Dirección General. E) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General Técnica. 2.º La Dirección General del Servicio Exterior. 3.º La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. 4.º La Dirección General de Comunicación e Información Diplomática. 5.º El Introductor de Embajadores, con consideración y tratamiento de Director General y con rango de Embajador. 2. Quedan suprimidas la Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico; la Dirección General para Europa y la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/10/11/1271#disposicion-final-primera