Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 13 oct 2018
Las delegaciones de competencias otorgadas por los titulares de los distintos órganos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo válidas, y podrán hacer uso de ellas los titulares de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos regulados en este real decreto.
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eli/es/rd/2018/10/11/1271#disposicion-adicional-segunda

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