Art. 22

En vigor desde 13 oct 2018
1. Corresponde a la Dirección General de Comunicación e Información Diplomática el ejercicio, de las siguientes competencias: a) El ejercicio de la portavocía oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la difusión de las informaciones sobre la política exterior de España y las actividades del Departamento. b) La coordinación y planificación de las labores de portavocía llevadas a cabo por las Secretarías de Estado, Direcciones Generales, Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares de España. c) La gestión de los contenidos, apariciones e intervenciones del titular del Departamento y demás altos cargos ante los medios de comunicación. d) El análisis y la distribución de la información obtenida a través de los diversos canales informativos a los servicios centrales del Ministerio y a las Representaciones de España en el exterior, así como a las Misiones Diplomáticas extranjeras acreditadas en España. e) La elaboración de la estrategia de comunicación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. f) El diseño, la actualización y gestión del portal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en Internet y sus contenidos; así como la propuesta y ejecución de la estrategia de redes sociales del Departamento y Representaciones de España en el exterior. g) Las acciones de comunicación de carácter institucional y las competencias en materia de implementación de la identidad institucional del Departamento. h) La coordinación y planificación de las labores de comunicación llevadas a cabo por las Secretarías de Estado, Direcciones Generales, Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares de España. i) La elaboración de la estrategia de diplomacia pública del Departamento y la elaboración de planes de acción coadyuvantes a la mejor gestión y proyección de la posición exterior de España. j) La coordinación de los organismos dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las entidades vinculadas al mismo y de los organismos de la Administración General del Estado, encargados de gestionar la imagen de España en el exterior. k) La coordinación y redacción de informaciones, la producción y distribución informativa, y la realización de tareas de documentación y asesoramiento técnico. 2. Dependen de la Dirección General de Comunicación e Información Diplomática, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de la Oficina de Información Diplomática, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c) d) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Comunicación e Imagen Institucional y Diplomacia Pública, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f), g), h), i) y j) del apartado anterior. 3. Asimismo, depende de la Dirección General de Comunicación e Información Diplomática la División de Organización Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra k) del apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/10/11/1271#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil