Capítulo CAPÍTULO XIX
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 23 oct 2003
La normativa colegial que desarrolla los anteriores estatutos continuará vigente en lo que no se oponga a lo prevenido en estos estatutos, hasta la aprobación de los nuevos reglamentos y normas colegiales.
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Proeli/es/rd/2003/10/10/1271#disposicion-transitoria-primera