Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO XIX

Art. Disposición transitoria primera

73 / 75
En vigor desde 23 oct 2003
La normativa colegial que desarrolla los anteriores estatutos continuará vigente en lo que no se oponga a lo prevenido en estos estatutos, hasta la aprobación de los nuevos reglamentos y normas colegiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/10/10/1271#disposicion-transitoria-primera