Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 mar 2014
Este real decreto tiene el carácter de norma básica y se dicta al amparo del artículo 149.1.30ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
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eli/es/rd/2014/02/28/126#disposicion-final-segunda

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