Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 2 mar 2014
1. El calendario escolar, que fijarán anualmente las Administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias. 2. En cualquier caso, en el cómputo del calendario escolar se incluirán los días dedicados a las evaluaciones de tercer curso y final de Educación Primaria.
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eli/es/rd/2014/02/28/126#disposicion-adicional-sexta

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