Título TÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 30 mar 2013
15.1 (Derogado) 15.2 Su aspecto, textura, color, olor y sabor serán agradables y característicos del producto. 15.3 (Derogado) 15.4 (Derogado) 15.5 El contenido en humedad de los productos contemplados en la presente Reglamentación no superará los siguientes valores máximos: a) Patatas fritas que se expenden y envasan en presencia del consumidor final: 3,5 por 100. b) Patatas fritas que llegan al consumidor final en envases herméticos: 3 por 100. c) Cortezas de cerdo fritas: 3,5 por 100. d) Productos de aperitivo: 5 por 100. 15.6 El contenido en cloruro sódico no superará el 5 por 100 sobre sustancia seca. 15.7 (Derogado) 15.8 (Derogado) 15.9 (Derogado) 15.10 (Derogado) Se deroga excepto los apartados 2, 5 y 6 por el art. 47 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 . Se deroga el apartado 7 por el art. único.t) del Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3032 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/02/03/126#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil