Título TÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 30 mar 2013
15.1 (Derogado)
15.2 Su aspecto, textura, color, olor y sabor serán agradables y característicos del producto.
15.3 (Derogado)
15.4 (Derogado)
15.5 El contenido en humedad de los productos contemplados en la presente Reglamentación no superará los siguientes valores máximos:
a) Patatas fritas que se expenden y envasan en presencia del consumidor final: 3,5 por 100.
b) Patatas fritas que llegan al consumidor final en envases herméticos: 3 por 100.
c) Cortezas de cerdo fritas: 3,5 por 100.
d) Productos de aperitivo: 5 por 100.
15.6 El contenido en cloruro sódico no superará el 5 por 100 sobre sustancia seca.
15.7 (Derogado)
15.8 (Derogado)
15.9 (Derogado)
15.10 (Derogado)
Se deroga excepto los apartados 2, 5 y 6 por el art. 47 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 . Se deroga el apartado 7 por el art. único.t) del Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3032 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/02/03/126#art-15