Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Solicitud de destinos

Art. 15

En vigor desde 27 dic 2013
1. Los destinos podrán solicitarse con carácter voluntario, anuente o en preferencia forzosa. 2. Se entiende por solicitud con carácter anuente la del interesado que, siendo destinable forzoso, desee ocupar vacantes donde pueda extinguir esta condición. 3. Se entiende por solicitud en preferencia forzosa la manifestación de preferencia del interesado que sea destinable forzoso para el caso de que hubiera que asignarle un destino con carácter forzoso. Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13618 .

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eli/es/rd/2001/11/19/1250#art-15

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